30/10/2025|

Accidente laboral: actuación, derechos y reclamación

Los accidentes laborales representan uno de los riesgos más relevantes dentro de cualquier relación de trabajo, tanto por sus consecuencias físicas y psicológicas para el trabajador como por las implicaciones legales que conllevan.

Pese a que la normativa laboral y de prevención de riesgos profesionales ofrece un marco amplio de protección, la realidad demuestra que muchos trabajadores desconocen los pasos a seguir o los derechos que les amparan tras sufrir un siniestro en el desempeño de sus funciones.

El conocimiento preciso de estos derechos y de las obligaciones que incumben al empleador resulta esencial para asegurar una adecuada cobertura asistencial y económica, así como para la eventual reclamación de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad empresarial.

En nuestro despacho, especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social, asumimos la defensa integral de los trabajadores víctimas de accidentes laborales, interviniendo desde la fase inicial del siniestro hasta la obtención de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes, ya sea frente a la empresa, la mutua o la Administración.

 ACTUACIÓN INMEDIATA TRAS EL ACCIDENTE

En primer lugar, ante la ocurrencia de un accidente laboral, resulta imprescindible actuar con celeridad y siguiendo un protocolo adecuado, pues de ello dependerá el correcto reconocimiento de la contingencia profesional y, en definitiva, la efectividad de los derechos del trabajador.

Una gestión deficiente en las primeras horas —por desconocimiento o por falta de asesoramiento— puede complicar posteriormente la tramitación de la baja médica, el acceso a las prestaciones o incluso la determinación de responsabilidades empresariales.

El trabajador debe comunicar de manera inmediata lo sucedido a la empresa o a su superior jerárquico, a fin de que se realice la preceptiva comunicación a la mutua colaboradora. Esta notificación es esencial, ya que constituye la base documental sobre la que se sustenta el parte oficial de accidente.

A continuación, deberá acudir al centro médico de la mutua para recibir la asistencia sanitaria correspondiente. En aquellos casos en los que el estado de salud requiera atención urgente, puede desplazarse a cualquier centro hospitalario, pero deberá dejar constancia expresa de que la lesión se ha producido en el desempeño de la actividad laboral.

El facultativo emitirá el parte de accidente de trabajo, documento imprescindible para la tramitación de la baja médica y para el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de contingencia profesional.

DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES E INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE

Tras un accidente laboral, una de las cuestiones más relevantes es determinar las causas y responsabilidades. Esta fase no solo tiene implicaciones preventivas, sino también jurídicas, ya que de ella puede derivarse la existencia de culpa o negligencia empresarial y, en consecuencia, la obligación de indemnizar.

La empresa está obligada a investigar todo accidente de trabajo, cualquiera que sea su gravedad, conforme al artículo 16.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y al artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997). Dicha investigación debe identificar los factores que intervinieron en el siniestro y adoptar medidas correctoras que eviten su repetición.

Ahora bien, la investigación interna de la empresa no sustituye la que puedan realizar otros organismos. En determinados supuestos —por ejemplo, cuando el accidente reviste especial gravedad o afecta a varios trabajadores— intervendrán también la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA), cuyos informes técnicos o actas pueden resultar determinantes en un eventual procedimiento judicial.

De la investigación pueden derivarse distintos niveles de responsabilidad:

  • Administrativa, por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, sancionable por la Inspección de Trabajo.
  • Civil, por los daños y perjuicios sufridos, que puede dar lugar a indemnizaciones complementarias.
  • Laboral, mediante el recargo de prestaciones previsto en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando el accidente se deba a falta de medidas de seguridad.
  • Penal, en los casos más graves, cuando la omisión de medidas preventivas constituya delito contra la seguridad de los trabajadores (artículos 316 y siguientes del Código Penal).

La determinación de responsabilidades, por tanto, requiere un análisis detallado de las circunstancias del siniestro, los informes emitidos y las medidas preventivas aplicadas, pues de su correcta valoración dependerá el reconocimiento de los derechos del trabajador afectado.

DERECHOS DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO

El trabajador que sufre un accidente laboral goza de una protección reforzada en el marco de la Seguridad Social, orientada a garantizar tanto su recuperación como la estabilidad de su situación económica durante el proceso:

  1. En primer lugar, tiene derecho a recibir asistencia sanitaria inmediata y continuada a cargo de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o del Servicio Público de Salud, en función de la entidad que gestione la contingencia profesional.
  2. Asimismo, si el accidente determina una situación de incapacidad temporal, el trabajador percibe una prestación económica equivalente al 75 % de su base reguladora desde el día siguiente al siniestro.
  3. Mantenimiento íntegro sus derechos laborales: antigüedad, vacaciones, reincorporación al puesto y demás garantías derivadas del contrato.
  4. Cuando las lesiones produzcan secuelas permanentes, la ley reconoce el derecho a diversas prestaciones por incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez), cuya cuantía dependerá del grado de limitación funcional y de la base reguladora del trabajador.
  5. Estas prestaciones pueden coexistir, además, con una eventual indemnización por daños y perjuicios si se acredita responsabilidad empresarial.
  6. En los supuestos en que el accidente derive de la falta de medidas de seguridad o prevención, el trabajador puede beneficiarse del denominado recargo de prestaciones, que supone un incremento de entre el 30 % y el 50 % sobre las prestaciones reconocidas. Este recargo es de carácter sancionador y recae directamente sobre el empresario infractor, sin posibilidad de aseguramiento ni exoneración.
  7. Finalmente, el trabajador tiene derecho a que se reconozca la naturaleza laboral de la contingencia, lo que resulta determinante para acceder a la cobertura económica y médica adecuada. En caso de controversia —por ejemplo, cuando la mutua o la empresa alegan que se trata de una contingencia común—, el procedimiento de determinación de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social permite esclarecer el origen profesional del accidente.

El conocimiento y ejercicio de estos derechos resulta esencial para asegurar una reparación íntegra de las consecuencias del accidente y la protección efectiva del trabajador durante todo el proceso de recuperación.

CONCLUSIÓN

Cada accidente laboral presenta particularidades que exigen un análisis riguroso e individualizado de las circunstancias del hecho, de la relación laboral existente y del grado de cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos.

La correcta identificación de la contingencia, la valoración de posibles responsabilidades y la determinación de las prestaciones o indemnizaciones aplicables requieren una intervención técnica y especializada.

En nuestro despacho contamos con una amplia experiencia en la defensa de trabajadores víctimas de accidentes laborales, abordando cada caso con la combinación de rigor jurídico y sensibilidad humana que este tipo de situaciones exige. Analizamos cada expediente de forma individualizada y nos ocupamos de proteger todos los derechos del trabajador, desde el reconocimiento de la contingencia profesional hasta la reclamación de las indemnizaciones que correspondan.

Si ha sufrido un accidente en el trabajo o tiene dudas sobre la actuación de su empresa o de la mutua, no dude en contactarnos. Le ofreceremos un asesoramiento claro, transparente y orientado a obtener la máxima protección y reparación posible.